| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV
 Caracas, 11 de Noviembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-013874
 
 Visto el CONVENIO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JISMAR YURIT LOVERA BLANCO  y ALEJANDRO ANTONIO DIAZ LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.385 y V-6.452.011, respectivamente, en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha 10 de noviembre de 2008, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la Adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Asimismo, se ordena oficiar a la Policlina Metropolitana a los fines legales correspondientes. Y así se decide.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-V-2008-0013874
 
 |