REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018775

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ROGER ALBERTO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.064.809, en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre del padre del niño de autos como: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
” siendo lo correcto: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de tres (3) años de edad, asentada bajo el N° 1081, Libro 3, Folio 41, Año 2005 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador; documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Original de Constancia de Nacimiento N° 1603636, de fecha 06/09/2005, emitida por el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo; c) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 19.064.809, a nombre del ciudadano ROGER ALBERTO MARQUINA,; y d) Original de Datos Filiatorios, emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 10 de Octubre de 2008, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, TTE. (EJNB) Howher Leonardo D’Llan Salazar, a estos tres últimos documentos a los cuales esta Sentenciadora, les otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de ellos se evidencia que el segundo nombre del padre del niño de autos es “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
”. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente causa de rectificación de partida; por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de tres (3) años de edad, asentada bajo el N° 1081, Libro 3, Folio 41, Año 2005 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador, en este sentido: Donde se colocó el segundo nombre del padre del niño de autos, como “ANTONIO” lo correcto es que se coloque: “ALBERTO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2008-018775
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/