REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-013519

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ALBERTO HURTADO BACICHI y SONIA DEL CARMEN VILLASMIL CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.955.011 y V-10.503.276 respectivamente.
Abogado Asistente: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.837.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO HURTADO BACICHI y SONIA DEL CARMEN VILLASMIL CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.955.011 y V-10.503.276 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OMAIRA MARQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.837, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se insta a los solicitantes señalar de forma detallada el régimen de visitas convenido a favor de sus hijos, el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, la Abg. Eleonor Alegrett De Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad a la solicitud de divorcio presentada.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO HURTADO BACICHI y SONIA DEL CARMEN VILLASMIL CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.955.011 y V-10.503.276 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Marzo de 1994 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hoy día Parroquia Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 13, Folio 13 y su vuelto, del respectivo Libro de registro de Matrimonios del año 2006. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych./hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-013519