REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-014590
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS ANTONIO LEBRON y CARMEN CECILIA URBANO RUIZ, el primero de nacionalidad Dominicano, y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.940.914 y V-14.127.653 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.973.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO LEBRON y CARMEN CECILIA URBANO RUIZ, el primero de nacionalidad Dominicano y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.940.914 y V-14.127.653 respectivamente, padres de los adolescentes y las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.973, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2006, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Así mismo, se insto a las partes a indicar detalladamente todo lo concerniente al Régimen de Visitas acordado y a reconsiderar el monto establecido por concepto de obligación alimentaria. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2006, la abogada Gloria Margarita Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que formular.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ANTONIO LEBRON y CARMEN CECILIA URBANO RUIZ, el primero de nacionalidad Dominicano, y la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.940.914 y V-14.127.653 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Octubre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Tácata, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 26, Folio 26 y su vuelto, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1996. En cuanto a los adolescentes y a las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)), catorce (14), y once (11) años de edad respectivamente, habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
YCH/KSych
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-014590
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