REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-007479
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (03) de Junio de 2008, mediante la cual se ordena la corrección del Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y vista así mismo, la diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano YOHAN TERAN SICILIA, supra identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ISIDRO SOLER BADEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.295, mediante la cual solicita a esta Sala de Juicio se sirva subsanar la omisión cometida en el fallo ya citado, específicamente en cuanto a la identificación de las autoridades civiles correspondientes toda vez que no se señala que es la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas y en su defecto se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, así como también no se ordena notificar al Registro Civil del estado Vargas de la referida decisión; en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, luego de observado lo alegado por la parte interesada y verificado su dicho, se deja constancia que donde dice “…En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia…” debe decir “…consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas estampar nota marginal en el Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos signada con el Nro. 170, Folio 85, del año 2003…” y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se deja subsanado el error cometido. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese al demandante y téngase como complementario del fallo de fecha tres (03) de Junio de 2008. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2008-007479