REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-011832
Parte Actora: DILIA JANETH LOPEZ ROMERO y OSCAR JIMÉNEZ CUABU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-24.530.139 y V-22.382.796 respectivamente
Abogado Asistente: LIETZKA GRATEROL SAINT-ELLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.423, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Desistimiento)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DILIA JANETH LOPEZ ROMERO y OSCAR JIMÉNEZ CUABU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-24.530.139 y V-22.382.796 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio (21) de fecha once (11) de Noviembre de 2008, presentada por los ciudadanos DILIA JANETH LOPEZ ROMERO y OSCAR JIMÉNEZ CUABU, supra identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, actuando como Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer, del Instituto Nacional de la Mujer, mediante la cual desisten del presente procedimiento en los términos siguientes: “ …en este acto solicito la devolución de los originales consignados, por cuanto DESISTIMOS de la presente causa…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-011832