REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016059

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ERNESTO FEDOR MIJARES MADRID y TERESA DE JESUS GAMBOA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.525.415 y V-6.329.042 respectivamente.
Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO FEDOR MIJARES MADRID y TERESA DE JESUS GAMBOA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.525.415 y V-6.329.042 respectivamente, padres de los jóvenes ANDRES EDUARDO e IRIS DEL CARMEN, quienes son mayores de edad y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha ocho (08) de Octubre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2008, la Abg. Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a subsanar la omisión en relación a la indicación de la forma en la cual se ha estado dando cumplimiento a la Obligación de Manutención. En fecha 13/11/2008 mediante diligencia de esta misma fecha inserta al folio (15) del presente asunto y suscrita por la ciudadana TERESA DE JESUS GAMBOA URBINA debidamente asistida de abogado, supra identificados, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala en relación a la Obligación de Manutención.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ERNESTO FEDOR MIJARES MADRID y TERESA DE JESUS GAMBOA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.525.415 y V-6.329.042 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de Abril de 1.988, por ante el extinto Juzgado del Municipio Tacarigua, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 05, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1988. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 13/11/2008 inserta al folio (15) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-016059