REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013811

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana NURY EGRECIA ZAMBRANO FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.426.489, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, GEISON AUDREY HIDALGO ZAMBRANO, mayor de edad, y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada JESUSITA AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.589.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido GUSTAVO ADOLFO HIDALGO MEDINA; Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos señalados en autos, así como copia certificada del acta de matrimonio con la ciudadana NURY EGRECIA ZAMBRANO FLORES; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos MARIA MEJIAS y NELLY MARGARITA BALLESTERO CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.124.100 y V-3.679.197, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano GUSTAVO ADOLFO HIDALGO MEDINA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.976.265, a GEISON AUDREY HIDALGO ZAMBRANO, mayor de edad, y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y a su cónyuge la ciudadana NURY EGRECIA ZAMBRANO FLORES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.426.489, hijos y cónyuge respectivamente del referido De Cujus. Y así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS/Maria Elena*
Motivo: Titulo Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-013811