REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019236

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el escrito suscrito por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 075, adscrita a la Defensoría Nro.008, actuando en interés y resguardo de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 07/11/2008, por ante la referida defensora; entre los ciudadanos CARLOS LUIS VASQUEZ MARTINEZ y YARUBY YUBILAY ROVERO AVILA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.484.701 y V-12.952.904, respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.