REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006557

Parte Demandante: Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas a requerimiento de la ciudadana MARIELLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.308.096.
Parte Demandada: DANNY EDWAR DAVID ARTEAGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 18.675.653
Motivo: Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), presentada por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas en defensa de los derechos e intereses del niño de autos, a solicitud de la ciudadana MARIELLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 11.308.096, en contra del ciudadano DANNY EDWAR DAVID ARTEAGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-18.675.653; y visto así mismo, la diligencia de fecha 23/07/2008 suscrita por la Representante del Ministerio Público mediante la cual consigna acta Nro. 353-08 de fecha 22/07/2008 suscrita por la ciudadana MARIELLA PEREZ supra identificada en autos, de cuyo contenido se desprende que la actora de autos desiste de la presente causa en los términos siguientes: “ …Desisto de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, que interpuse ante este Despacho Fiscal, en fecha 28/2/2008, en virtud de que el padre, ciudadano DANNY EDWAR DAVID ARETAGA GIL, no compareció a la audiencia fijada por el Juez Unipersonal N°15 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según expediente N° AP51-V-2008-006557 y debido al desinterés que éste ha mostrado para con nuestro hijo…”; así mismo, en fecha 30/07/2008 de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al demandado, quien se dio por notificado ante este Despacho Judicial en fecha 07/08/2008 y manifestó apegarse al contenido de la boleta y que estaría pendiente del procedimiento. En fecha 07/11/2008, la Secretaria de la Sala procedió a dejar constancia de la notificación del demandado a los fines de dar curso a los lapsos procesales, evidenciándose que habiendo transcurrido el lapso otorgado al demandado para que manifestase su opinión en torno al desistimiento del presente juicio presentado por la parte actora, quien no formuló señalamiento alguno, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-006557