REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011866
ASUNTO: AH51-X-2008-000743

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a sus presentantes los Abogados ELIAS BRUZUAL TERAN, JOSE BRAVO PAREDES y JUAN PABLO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.733, 68.310 y 92.718, respectivamente, apoderados de la ciudadana JEANNETTE HOIRES DE SULTAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.535.126, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de los adolescentes y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y en contra del ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.977.375.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Cuaderno Separado de Incidencia relativo al Régimen de Convivencia Familiar y específicamente el acta de convenimiento de fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante al folio cinco (05) del presente cuaderno, suscrito por los ciudadanos JEANNETTE HOIRES DE SULTAN y ELIAS MEIR SULTAN COHEN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.535.126 y V-6.977.375 respectivamente, a favor de los adolescentes y de las niñas de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/hvicent.
Motivo: Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar.