REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019585
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana ANGIE ZARRAGA en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente adscrita al Consejo Municipal de Derechos bajo el N° 014, Defensoría del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Parroquia Antímano actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) suscrito por los ciudadanos EVEMAR CAROLINA ALVARADO AGUILAR y EDDY IVAN CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.309.341 y V-18.245.969 respectivamente, a favor de sus hijos supra identificados y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
ASUNTO: AP51-S-2008-019585
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