REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019752
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ENRIQUE JOSE QUINTERO QUIROZ y ANAIS DEL CARMEN PEREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.313.548 y V-17.815.443 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Se ordena librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela de la Agencia más cercana al domicilio del niño de autos, a fin de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora del niño de autos ciudadana ANAIS DEL CARMEN PEREZ MORALES titular de la cédula de identidad N° V-17.815.443 y del referido infante, con el objeto de que sean depositados los montos acordados por concepto de obligación de manutención quedando plenamente autorizada la referida ciudadana para disponer y movilizar la referida cuenta de ahorros sin requerimiento de autorización de parte de este Tribunal para ello; de igual modo queda obligada la ciudadana supra identificada a consignar ante este Despacho documentos que prueben la apertura de la referida cuenta de ahorros, así como el numero asignado a la misma. Para dar cumplimiento a lo aquí previsto se nombra correo especial a la ciudadana ANAIS DEL CARMEN PEREZ MORALES e efectos de que haga efectiva la entrega del oficio supra descrito ante las autoridades de la entidad bancaria. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: AP51-S-2008-019752
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