REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-015359
Visto el convenio de Responsabilidad de Crianza y Custodia que antecede, presentado para su homologación, por el Abogado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, RONALD CASTRO, suscrito por los ciudadanos ANDERSON ALBERTO SALAS RIVERO y YUDEISY DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.526.469 y V-20.309.982 en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Ahora bien, esta Sala de Juicio a los fines de decidir, observa:
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el contenido de la Responsabilidad de Crianza es el siguiente: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
En el orden de las anteriores consideraciones, el artículo 360 de la misma ley, establece lo siguiente: “… los hijos e hijas de siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”

A tales efectos, los progenitores identificados anteriormente, en el acta que antecede, celebrada en presencia de los miembros del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, manifestaron las razones por las cuales la Custodia de su hijo supra identificado, sería ejercida por su madre. Dada estas condiciones y de acuerdo a los términos expuestos por los ciudadanos ALBERTO SALAS RIVERO y YUDEISY DEL VALLE LOPEZ LOPEZ, ya identificados, considera esta Jueza Unipersonal que resulta conveniente al interés superior del niño, que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza siga siendo compartido entre su madre ciudadana YUDEISY DEL VALLE LOPEZ LOPEZ y su padre ciudadano ALBERTO SALAS RIVERO; dejándose claramente establecido que la Custodia por acuerdo de las partes, la tendrá la madre, ya identificada; asimismo, resulta obligatorio para esta Juzgadora señalar que los demás elementos de la Responsabilidad de Crianza, establecidos en el articulo 358 antes trascrito, habrán de ser compartidos por ambos progenitores, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 8 y 27 de la Ley in comento. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que se requieren. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. Karla Salas.

YCH/KS/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: AP51-V-2008-015359