REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016780

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ANA MARIA DELGADO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.358.100; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos JOANA ROSMARY, YESENIA DEL VALLE, y YOLIMAR JOSEFINA MENDEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.190, V- 16.114.892 y V-14.518.474 respectivamente, y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado HENRY MANUEL CHACON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.173

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ROGELIO MENDEZ MORALES, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el N° 1391, folio 196, de los Libros de Defunciones correspondientes al año 2008; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ROGELIO MENDEZ MORALES y ANA MARIA DELGADO; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de las ciudadanas JOANA ROSMARY, YESENIA DEL VALLE, y YOLIMAR JOSEFINA MENDEZ DELGADO y el adolescente de autos respectivamente y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos ZONIA EVELYN GARCIA PEÑA y ALEXIS ALEXANDER MONTILLA RIVAS ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.489.560 y V-15.023.953 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ROGELIO MENDEZ MORALES, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.596.318; a su cónyuge ANA MARIA DELGADO DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.358.100 y a sus hijas JOANA ROSMARY, YESENIA DEL VALLE y YOLIMAR JOSEFINA MENDEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.190, V- 16.114.892 y V-14518.474 respectivamente, y al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-016780
YCH/KS/Yvette