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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, veinticuatro  (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-019480
 
 Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, mediante la cual se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes  de los ciudadanos PEDRO JOSÉ FONSECA MARTÍNEZ y MARÍA ALEJANDRA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.694.581 y V-12.262.867 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente la identificación del nombre de la Ciudadana  MARÍA ALEJANDRINA ALEJOS quien fue identificada como MARÍA ALEJANDRA ALEJOS, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ FONSECA MARTÍNEZ debidamente asistido por la Abogada ROSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.756,  la cual riela a los folios  (16) y (17) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana  MARÍA ALEJANDRA ALEJOS debe decir MARÍA ALEJANDRINA ALEJOS. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, expídanse dos (02) juegos de copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 YCH/KS/Yvette.
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
 ASUNTO: AP51-S-2008-019480
 
 
 
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