REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020000

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente acreditado bajo el número 157 adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Casa del Poder Infantil” debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente bajo el N° 34 ubicada en la Urbanización Gran Colombia Con Calle Ayacucho Jefatura Civil Santa Rosalía de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos HILDA MARIA MEJIAS ALBARRAN y FRANCISCO JAVIER CARBALLO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.384.363 y V-12.689.510 respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.-