REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017918
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana SANDRA DAYANA PACHECO PEROZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.039.391 actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos VICTOR CARRASCO y SANDRA PACHECO; Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños de autos; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR JULIO CARRASCO CORDERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el N° 1608, folio 304 vuelto, de los Libros de Defunciones correspondientes al año 2008; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos YILDA DELCARMEN ROJAS GUEVARA y RONEY RAFAEL GONZALEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.333.292 y V-14.575.344 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano VICTOR JULIO CARRASCO CORDERO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.701.332; a sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-017918
YCH/KS/Yvette
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