REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013308
Parte Demandante: VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana FLOR LEAL MAYORCA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.745.908
Parte Demandada: GREGORI JOSÉ LUGO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.902
Motivo: Restitución de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza presentada por la ciudadana VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana FLOR LEAL MAYORCA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.745.908, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña de autos, contra el ciudadano GREGORI JOSÉ LUGO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.223.902 y vista así mismo, la diligencia cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16), de fecha 24/11/2008, presentada por la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual consignó Acta levantada en su despacho, en la que la demandante ciudadana FLOR LEAL MAYORCA, supra identificada, manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …DESISTO del procedimiento intentado ante este Despacho Fiscal en fecha 21/07/2008, relacionado con la solicitud de Restitución de Custodia, en virtud que ya tengo a mi hija…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS