REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014237
Parte Demandante: DARWIN OTILIA MIRANDA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.985.747
Parte Demandada: DANIELA VICTORIA ZAMORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.624.563
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano DARWIN OTILIA MIRANDA SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.985.747 en su carácter de padre y representante legal de la niña de autos debidamente asistida por la Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y vista así mismo, la diligencia cursante a los folios veinte (20) al veintiuno (21) del presente asunto, de fecha 25/11/2008, presentada por los ciudadanos DARWIN OTILIA MIRANDA SANDOVAL y DANIELA VICTORIA ZAMORA MEDINA, supra identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ en su carácter de Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual anexa acta contentiva del convenimiento suscrito por ambas partes, cuyo contenido se explica por sí solo, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Régimen reconvivencia Familiar.-
ASUNTO: AP51-V-2008-014237