REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018521

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, mediante la cual se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1544, Folio N° 081 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999, en los siguientes términos: donde dice "…nació en caracas, Distrito Capital…", debe decir "… nació en el Centro Médico Quirúrgico del Sur, S.A, Caracas Distrito Capital…" que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, sin embargo, en dicha decisión por error material invouintario, se ordenó a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1544, Folio N° 081 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999 siendo lo correcto haber ordenado a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1544, Folio N° 081 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, presentada por la ciudadana FABIOLA ALMAO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.774.974 asistida por la Abogada Amelia Rodríguez en su carácter de Defensora Pública Octava, la cual riela al folio trece (13) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1544, Folio N° 081 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999, debe decir “a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 1544, Folio N° 081 vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2008-018521