REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014804

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ PARTIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.783, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada TAHAIRY BRITO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.868, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designada, ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ MURO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.805.615, en beneficio de la adolescente y los niños anteriormente identificados; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/Dayana
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-014804