REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015437

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ILAYALY DEL CARMEN GONZALEZ VEGAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.964.648; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la adolescente, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), según consta en instrumento Poder el cual le fuera otorgado por el padre de la adolescente ciudadano HAMEL MELENDEZ ITURBE, debidamente autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio Baruta, debidamente asistida en este acto por el Abg. SALVADOR JOSÉ PÁEZ AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.594.-

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALICIA MARÍA GONZÁLEZ VEGAS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador Distrito Capital; copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente supra identificada, expedida por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA y RAQUEL COROMOTO BONALDE LAYA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.547.004 y V-11.227.541, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ciudadana ALICIA MARÍA GONZÁLEZ VEGAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.496; a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se Declara.-
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Dayana