REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018003
Solicitante: NELLY JOSEFINA PAREDES ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.506.069, debidamente asistida por la Defensora Pública 4° (E), Abg. ESMERALDA MORALES.-
Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PAREDES ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.506.069, debidamente asistida por la Defensora Pública 4° (E), Abg. ESMERALDA MORALES, actuando en su carácter de abuela de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y vista así mismo, la diligencia cursante al folio 13, de fecha 29/10/08, presentada por la precitada ciudadana, mediante la cual desiste del procedimiento en los términos siguientes: “ …En el día de hoy, ( ) de octubre de 2008, comparece ante esta Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en horas de despacho, la ciudadana NELLY JOSEFINA PAREDES ARAUJO, plenamente identificada en autos, abuela (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistido por la Abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente, y expuso: “Desisto de la presente causa, relativa a la solicitud de Autorización Judicial para tramite de Pasaporte. En tal virtud, solicito la devolución de los documentos consignados junto con el escrito de fecha 23/10/08...”, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, así como también se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
En el día de hoy se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
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