REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-018008

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, y en especial la diligencia de fecha 29 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NELLY PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.506.069, debidamente asistida por La Defensora Pública Cuarta (4°), abogada Miriam Vivas, mediante la cual desiste de la presente solicitud, esta Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/dayana