REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-007920
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha tres (3) de Noviembre de 2008, mediante la cual se dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”, ubicada la Avenida Río de Janeiro, Vía El Llanito (a 50 mts., de AEROCAV). En la referida sentencia se ordeno oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA CASA – ANGEL DE LA GUARDA”, incurriendo en un error material, siendo que lo correcto era oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material ocurrido en la sentencia supra citada, en tal sentido, en donde dice se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA CASA – ANGEL DE LA GUARDA”, debe decir se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “FUNDANA Villa Los Chiquiticos”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha tres (3) de Noviembre de 2008. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/hvicent
Motivo: Colocación Familiar
ASUNTO: AP51-V-2007-007920
AP51-V-2007-007920