REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cuatro (04) de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-010963

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de Responsabilidad de Crianza, y en especial el acta levantada en fecha 29 de Octubre de 2008, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, suscrita por lo ciudadanos REINA BETZABE LA ROSA VÁSQUEZ y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.116.735 y V-4.443.805, respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en beneficio de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/dayana