REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana De Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016234

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ELBA ROSA DELGADO GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.562.946; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abg. MARIBEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.633.-

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano EDILSO DE JESUS ANDRADE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 124; copias certificadas y simple de las Actas de Nacimiento de sus; las cuales fueron expedidas por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Parroquia Santa Bárbara del Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas GLADIS MARGARITA AZOCAR y YSBELIZ MORELA VEROES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.652.196 y V-10.549.979, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDILSO DE JESUS ANDRADE, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.853.021; a sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se Declara.-
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/YCEBERG.-