REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016479
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIE JOSE HENRY JUNIOR PEREZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.982.240, debidamente asistido por el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.228, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.472.256, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense al solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Discernimiento Curador
ASUNTO: AP51-S-2008-016479