| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, cinco  (05) de Noviembre  de Dos Mil Ocho (2008)
 Años: 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-023187
 Parte Demandante: ROSARIO JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 21.471.029.
 Abogado Apoderado: JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865
 Parte Demandada: ANGEL JOSE BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.992.261
 Motivo: Divorcio (Desistimiento)
 Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ROSARIO JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad  Nro. V- 21.471.029, madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente representados por la abogada JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865,  y vista así mismo, la diligencia cursante al folio sesenta y tres (63), de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, presentada por la abogada JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865, actuando en  su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSARIO JIMENEZ GARCIA, supra identificada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …De conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento del Expediente AP51-V-2006-023187 interpuesto por ante esta Sala 15 anteriormente identificada asi mismo consigno copia de los folios siete (7) al diez (10) ambos inclusive del presente expediente a los fines que me sean devueltos los originales…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, insertos del folio siete (07) al diez (10), así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS.
 En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS.
 YCH/KS/Yvette
 Motivo: Divorcio
 ASUNTO: AP51-V-2006-023187
 
 |