REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008002

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante ciudadana ROSANNY LEONOR ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.298, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por el Abogado RAUL ERNESTO CUMARE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.664.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Demanda de fijación de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) y específicamente el acta de convenimiento de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, celebrado en la sede de la Oficina del Equipo Multidisciplinario (OEM) de este Circuito Judicial, cursante al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ROSANNY LEONOR ESPINOZA y ELEAZAR ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.389.298 y V. 16.412.740 respectivamente, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. Karla Salas.
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.-
ASUNTO: AP51-V-2008-008002