REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XVI.
Caracas, Siete (07 ) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-015032
De conformidad con lo ordenado en al auto de admisión, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse sobre la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente SE OMITEN DATOS formulada por la ciudadana MERCEDES SULBARAN DE TRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.337.589, asistida en este acto por BLASINA VASQUEZ, en sus carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (E) (14°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas . En tal sentido se lee del escrito de la solicitud que la accionante requiere se corrija la partida de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 1183, del año 1996, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, en la cual se omitió la identificación de la progenitora del adolescente de autos como, “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente…” siendo lo correcto colocar: “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente y de MERCEDES GERALDINA SULBARAN, de cuarenta y un años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-5.337.589 y de este domicilio…”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (04), partida de nacimiento del adolescente de autos, al folio veintidós (22) certificado de la Tarjeta de nacimiento del adolescente, al folio 05, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES GERALDINA SULBARAN, instrumentos de los cuales se evidencia el error denunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente fue omitido de manera errónea la identificación de la progenitora del adolescente de autos, siendo lo correcto colocar: “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente y de MERCEDES GERALDINA SULBARAN, de cuarenta y un años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-5.337.589 y de este domicilio…”. Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de omisión errónea en razón de que no fue colocada la identificación de la progenitora del adolescente de autos, por cuanto ciertamente de los instrumentos presentados se evidencia que la identificación de la progenitora correcta es: “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente y de MERCEDES GERALDINA SULBARAN, de cuarenta y un años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-5.337.589…” , lo cual constituye el error de omisión denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una omisión; esta Sala de Juicio Nro 16 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia , de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 1183, del año 1996 del libro de Registro llevados por dicho Despacho, a los fines de que sea corregido la identificación de la progenitora del adolescente de autos, en el sentido de que donde aparezca: “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente…” deberá decir “…SE OMITEN DATOS que es hijo del exponente y de MERCEDES GERALDINA SULBARAN, de cuarenta y un años de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V.-5.337.589 y de este domicilio…” , que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
CAPR/AGV.
Asunto Nº AP51-V-2008-015032
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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