REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000586.- INTERLOCUTORIA N° 122.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.008, por los ciudadanos LUIS DA ROSA y LEONARDO CANACHE, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 10.336.959 y 10.337.999, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.507 y 57.574 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “TALENTO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2008-05-60 de fecha veintidós (22) de Mayo de 2.008, notificada a dicha contribuyente en fecha diecisiete (17) de Julio de 2.008, emanada de la Gerencia General de Tributos, del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) denominado en la actualidad Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.), por montos de Bs.F. 37.673,74 (Aportes del 2%); Bs.F. 24,90 (Aportes del 1/2%); Bs.F. 58,32 (Intereses Moratorios) y Bs.F. 49.756,61(Multa), para el período comprendido entre el cuarto (4to) trimestre de 2.003 hasta el segundo (2do) trimestre de 2.006, las anteriores cantidades han sido actualizadas en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la empresa aportante y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000586.-
GAFR/dgo.-
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