REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de 2008
199º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000126.
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.352.437, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.898, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 2386, C.A.”, inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de 2000, anotada bajo el N° 19, Tomo 6-A-Cto, en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0301, de fecha treinta (30) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, y en consecuencia ratifica la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDFB-B79-2007-0008, de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), y notificada a la contribuyente en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ordenanza que regula las Tasas por los servicios prestados por el cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0057, de fecha 29-12-2006.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Fiscal y Contralor General de la República, así como también la del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta a los folios 48, 50, 52 y 108; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha doce (12) de marzo de 2008 (folio 47), este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó a los apoderados judiciales de la contribuyente a consignar copia del recurso interpuesto y sus respectivos anexos, o bien las expensas necesarias para su elaboración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El día doce (12) de mayo de 2008 (folio 54), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° SERMAT-ADMC-2008-000423, de fecha seis (06) de mayo de 2008, emanado de Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante el cual remiten el correspondiente expediente administrativo, el cual se ordenó agregar a los autos el día catorce (14) de mayo de 2008 (folio 107).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.352.437, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.898, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 2386, C.A.”, inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de 2000, anotada bajo el N° 19, Tomo 6-A-Cto, en contra de la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0301, de fecha treinta (30) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, y en consecuencia ratifica la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDFB-B79-2007-0008, de fecha cuatro (04) de octubre de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), y notificada a la contribuyente en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ordenanza que regula las Tasas por los servicios prestados por el cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0057, de fecha 29-12-2006.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2008-000126
BBG/Boris