REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000785 Sentencia Interlocutoria N° 137/08
Asignado en fecha 19/11/2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital (URDD), la Acción de Amparo Tributario signado con el asunto N° AP41-U-2008-000785, interpuesta por el abogado ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.642, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN BENEFICA LIBANESA Y SIRIA, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26/09/1966, bajo el N° 43, Tomo 8, Protocolo 1°, contra la conducta omisiva de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en relación al retardo en que ha incurrido la Administración Tributaria Municipal, en dar respuesta a la solicitud de expedición de la solvencia del Impuesto de Inmuebles Urbanos, realizada por la accionante en fecha 17/01/2008, con motivo de la venta de un inmueble de su propiedad.
Disponen los artículos 302 y 303 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“Artículo 302.- Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicio no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.”
Artículo 303.- La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.
La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial, este Tribunal observa que cursa en el folio nueve (09), escrito dirigido al ciudadano Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se solicita a ese órgano la correspondiente solvencia del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, a un inmueble propiedad de la accionante, requerimiento este que fue ratificado mediante correspondencia en fecha 10/10/08 folio diez (10) al folio trece (13), sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.
Ahora bien el artículo 304 del Código Orgánico Tributario dispone:
“Artículo. 304. Si la acción apareciere razonablemente fundada, el tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.
De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente.”
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente acción de Amparo Tributario y de la interpretación de la norma precedentemente transcrita, se evidencia que la Administración Tributaria Municipal incurrió en una demora excesiva al no dar contestación a la solicitud interpuesta por la accionante, en consecuencia, siendo el amparo tributario un medio judicial previsto en el Código Orgánico Tributario, a los fines de proteger a los administrados del retardo en que pueda incurrir la Administración Tributaria para resolver las peticiones formuladas, dentro del lapso legalmente establecido, este Tribunal estima procedente la pretensión de la accionante, por cuanto se evidencia claramente que la Administración Tributaria Municipal ha incurrido en demoras excesivas al resolver la petición presentada por la misma en virtud de la solicitud de la respectiva solvencia de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de nueve (09) meses sin dar respuesta alguna.
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional la causa de la demora en dar respuesta a la comunicación presentada por la accionante sobre la Solvencia de Impuesto de Inmuebles Urbanos solicitada, en un término no menor a tres (3) días ni mayor de (5) días. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
MZA/Gbs/goug
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