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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 06 de noviembre de 2008
 198º y 149º
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082008000202
 Asunto: AP41-U-2007-000016
 
 
 Visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 22-10-2008 suscrito por el Abogado Luís Fernando Barrios, INPREABOGADO N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado de la Contribuyente PDVSA PETROLEO, S.A., donde promueve el merito favorable de los autos y  pruebas de experticia; y el segundo presentado en fecha 29-10-2008, suscrito por la Abogada Betzayda Vera Torrealba, INPREABOGADO N° 58.907, actuando en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica, donde promueve el merito favorable de los autos y pruebas documentales, este Tribunal  por  cuanto  no  las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en  derecho  salvo  su apreciación en la  definitiva. La evacuación de la prueba de experticia promovida y admitida  se  realizará de  la siguiente manera:
 
 
 UNICO:	Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos.
 
 
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 
 La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza
 
 
 
 
 JCSM.-
 
 
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