REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8270
El 25 de agosto de 2008, el abogado CARLOS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.281.413, obrando con el carácter de Presidente y representante legal de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DÍAZ G.,C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2003, bajo el No.20, Tomo 170-A-Pro, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.275, interpuso ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la “Providencia Administrativa” dictada en fecha 8 de julio de 2005, por los miembros del Concejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 26 del expediente, que en fecha 8 de octubre de 2008 se le dio entrada al mismo.
En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, este Tribunal observa:
Solicita la parte recurrente se declare la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Ahora bien, el control jurisdiccional de este tipo de actos, por emanar de autoridades que no se corresponden con ninguna de las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ello, en atención a los criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No.1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre, 1.900 del 27 de octubre y 02271 del 23 de noviembre todas de 2004, en las cuales delimitó las competencias que deben ser asumidas por los referidos órganos jurisdiccionales, por no contener la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), ningún orden de competencias de los distintos tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativo. En base a lo expuesto, declina este Tribunal la competencia para conocer del presente recurso en los citadas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente a los citados organismos, a los fines de que estos últimos, previo el sorteo respectivo, continúen conociendo del presente juicio, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha en la cual conste en autos la notificación de la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), quedó registrada bajo el Nº 240-2008.
LA SECRETARIA ACC.,
NILJOS LOVERA SALAZAR
Exp. Nº 8270
JNM/…
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