REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2004, por la abogada YANIA LUCIA TELLECHEA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.086, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA FITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el Nº 63, Tomo 162-A Pro, en contra de la Providencia Administrativa Nº 557-04 de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Tribunal previamente observa:
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la declaró su incompetencia para conocer del recurso y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
En fecha once (11) de abril de dos mil cuatro (2004), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En data veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, se dicto auto mediante el cual el Juez Edgar Moya Millan se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2006, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordenó librar Cartel de emplazamiento previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánicas del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de marzo de 2007, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se le entrego el cartel de emplazamiento a la abogada YANIA LUCIA TOLLECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.086, apoderada judicial de la parte recurrente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento noventa y seis (196) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), compareció la abogada YANIA LUCIA TOLLECHEA, actuando en nombre y representación de la parte recurrente y procedió a retirar el Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado, según se evidencia en los folios ciento noventa y siete (197) y ciento noventa y ocho (198) y su vuelto, en donde se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la abogada YANIA LUCIA TOLLECHEA.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en la cual se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la parte recurrente, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), fecha en que se entrego el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5299/EMM
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