EXPEDIENTE Nº 05938

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 21 de abril de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, los abogados MIGUEL GALBÁN LARA, FÉLIX RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NURIS MEDINA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.927, 32.072 y 30.481, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁSQUEZ ALVARAY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.557.512, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.-

En fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado admitió el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República, y la notificación del Ministro del Poder Popular para las Finanzas.-

En fecha 06 de noviembre de 2008, comparece el abogado MIGUEL GALBÁN LARA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁSQUEZ ALVARAY, quien mediante diligencia, desistió del procedimiento.-
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra el abogado MIGUEL GALBÁN LARA, lo siguiente:

“...Comparece (Omisis) el abogado en ejercicio Miguel Galbán Lara, Inpreabogado Nº 32.927 (sic) con la finalidad de Desistir del procedimiento que por ajuste de pensión de jubilación del ciudadano OMAR VELÁSQUEZ ALVARAY, se sigue por ante este Juzgado…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado el abogado MIGUEL GALBÁN LARA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁSQUEZ ALVARAY, en fecha 06 de noviembre de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Con relación al desistimiento del procedimiento, éste Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el abogado MIGUEL GALBÁN LARA, antes identificado, actúa en nombre de su representado, el ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁSQUEZ ALVARAY, antes identificado, por lo que debe éste órgano jurisdiccional verificar si posee facultad para desistir del presente procedimiento. En tal sentido, éste sentenciador observa, que riela a los folios catorce (14) al diecisiete (17) del presente expediente, poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, y de cuya lectura se desprende que no se encuentra señalada la facultad para desistir; facultad ésta que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil debe ser señalada de forma expresa. Por tal motivo, entiende este sentenciador que los apoderados judiciales del recurrente no tienen la facultad para desistir de la acción ni del procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para éste Tribunal negar el desistimiento del presente procedimiento y así se decide.-
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- Se NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento solicitada por el abogado MIGUEL GALBÁN LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.927, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁSQUEZ ALVARAY, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.557.512, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por su persona contra el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en los términos explicados en la motiva del presente fallo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 05938
AG/jv