REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 26 de junio de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 27 de junio del mismo año, el ciudadano EDGAR ATILIO ARELLANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.496.134, debidamente asistido por el abogado GERMÁN AUGUSTO MACERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 009, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC).-

En fecha 1º de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente consignar los documentos fundamentales de su pretensión.-

En fecha 03 de julio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente reformular el escrito contentivo de su pretensión.-
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la recurrente que en fecha 09 de agosto de 2003 se incorporó con carácter de alistado a la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC), y que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, habían trascurrido cuatro (04) años, y ocho (08) meses en dicha institución cuando en fecha 13 de mayo de 2008 fue llamado a entregar su uniforme y carnet informándole de manera verbal que había sido dado de baja sin que se le hiciera entrega de resolución alguna que contuvieran las razones por las cuales esa Institución había decidido darle de baja.-

Indica que en vista de tal decisión, solicitó se le permitiera tener acceso al expediente a los fines de obtener copias del mismo, solicitud ésta que no fue procesada, razón por la cual interpuso acción de amparo constitucional el cual cursó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo a los fines de obtener las referidas copias.-

Señala el recurrente que con la orden administrativa Nº 009 de fecha 13 de mayo de 2008 y la notificación Nº 1195, de fecha 13 de mayo de 2008, se le causa un daño irreparable, por cuanto se encontraba tan sólo a 48 días de su graduación, desincorporándolo de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC), sin que se le permitiera ejercer su derecho a la defensa, aún cuando había cumplido con todos los requisitos materiales, presénciales y académicos para obtener el título de Licenciado en Artes Militares con la Jerarquía de Sub-Teniente.-

DEL DERECHO:

Denuncia, que la Administración vulnero lo establecido en los artículos 18 numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 211 del Reglamento de Incentivo y Corrección para el cadete de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC), toda vez que en el acto administrativo recurrido se observa la ausencia de la “…indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia, por lo que el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC) actuó fuera del ámbito de su competencia…”

Del mismo modo establece que se infringió el numeral 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto de la revisión del expediente administrativo se desprende que el procedimiento administrativo aperturado en su contra concluye con el Consejo Disciplinario donde se recomendó darle la baja al recurrente, y al mismo tiempo señala que no existe un acto administrativo de efectos particulares dictado en su contra, sino que solo existe la recomendación del Consejo Disciplinario, por lo que fue dado de bajo aun y cuando no había concluido el referido procedimiento administrativo y en tal virtud no existe decisión motivada donde se señalen los argumentos por los cuales se de da de baja de la Institución.-
II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo Nº 009, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC), mediante el cual se notifica al recurrente que ha sido dado de baja de dicha Institución, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo Nº 009, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC), vale decir, es un Ente que depende jerárquicamente del Ministerio de la Defensa, órgano que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de la presente causa.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

“..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(Omisis)
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.…” (Resaltado de este Tribunal)


A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo Nº 009, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC); órgano éste que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, ni encuadra dentro de las máximas autoridades, de conformidad con lo previsto en los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano EDGAR ATILIO ARELLANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.496.134, debidamente asistido por el abogado GERMÁN AUGUSTO MACERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561, contra el acto administrativo Nº 009, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por el Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana (EFOFAC). En consecuencia declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo para que conozca de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06016
AG/jv.-