REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 4.322.704, debidamente asistido por el abogado GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.541, mediante la cual solicita el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en la cancelación de sus prestaciones sociales al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP.07-2050/annd.-