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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE  CARACAS.
 Caracas, diez (10) de noviembre del año 2008
 Años: 198° y 149°
 Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho  tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, por la ciudadana: DILIA ANTONIA RODRÍGUEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.595.615, en un terreno propiedad privada, ubicado en Maca Arriba, Sector El Grupo, Calle La Paz, Callejón Las Flores, Casa Nº 522-33-14, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1138, de fecha 13/06/2008.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 La Juez
 Maria Rosa Martínez Catalán
 La  Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.996
 
 
 
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