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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, diez (10) de noviembre del año 2008
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  ciudadano: FRANCISCO ELIEZER EGURROLA SANCHEZ, a las ciudadanas: AURA ROSA ROJAS viuda de EGURROLA y FRANCIA LOURDES EGURROLA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.809.458 y 15.835.040, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
 La Juez
 Maria Rosa Martínez Catalán
 La  Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 13.009
 
 
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