JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de ________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el escrito de pruebas, presentado por la abogada Judith C. Santana Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.973, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana Rosario del Valle Meza Suinaga, constante de un (01) folio útil, el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
Con relación a la prueba promovida por la parte demandante, al capitulo I, atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del presente juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. No obstante lo anterior, se admite la promoción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.- Así se establece.-
Respecto a la prueba promovida al Capítulo II, del escrito de pruebas, referente a las testimoniales, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución para que lleve a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos: María Concepción Salazar Martínez y Dorca Felicia Correa Barroso, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.803.733 y 5.521.204 respectivamente, para ello se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio.-
La Juez
La Secretaria.-
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio Nro________
La Secretaria
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