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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 198° y 149°
 Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la  abogada Daniela Josefina Valeri Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.699, apoderada judicial de la sociedad mercantil   Inversiones González Hernández C. A., contra los ciudadanos Elio José Castañeda y Rafael Ramón Santana González, por Cumplimiento de Contrato (vía ejecutiva).-
 Admitida  la demanda en fecha 06 de noviembre de 2006, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Elio José Castañeda y Rafael Ramón Santana González, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos  de la última  citación que de los codemandados se hiciera, para que dieran contestación a la demandada.-
 En fecha 06 de diciembre de 2006, se libraron las compulsas respectivas, previo aporte de los fotostatos necesarios, igualmente se aperturó cuaderno de medias y se decretó medida de embargo ejecutivo, el cual practicara el Juzgado Segundo  de Municipio Ejecutor de Municipio  de Medidas de esta Circunscripción Judicial,  en fecha 05 de febrero de 2007,  participada al Registrador respectivo mediante oficio Nro 035-07 de fecha 06 de febrero de 2007.-
 En fecha 02 y 16  de mayo de 2007, el alguacil del tribunal dejó constancia de la  citación de los codemandados, Ramón Santana González y Elio José Castañeda, respectivamente,  previo requerimiento de los domicilios de los ciudadanos supra mencionados, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.-
 En fecha 18 de mayo de 2007,  la apoderada judicial de la parte actora, abogada  Daniela Josefina Valeri  Sánchez,  reformó la demanda,  la cual admitiera este  Juzgado mediante auto dictado en fecha 31 de mayo de 2007.-
 En fecha 31 de mayo de 2007, la parte actora, solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo,  se declarara  terminado el juicio y se procediera al archivo definitivo del expediente,   lo cual acordó este juzgado mediante auto dictado  en fecha 09 de julio de 2007.-
 Posteriormente a ello, en fecha 13 y 24  de octubre del presente año,  el abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.267, apoderado judicial de la parte actora,   consignó documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima  Quinta de Caracas,  en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nro 32, Tomo 72,  el cual causó la terminación   del juicio, y no fue  homologado por este Juzgado,  razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional  y solicita se homologue  el mismo, tal como se acordara en dicho documento.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 256  del Código de Procedimiento Civil:
 “Las partes pueden  terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción  en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas  las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción judicial,  ante la Notaria Pública Trigésima  Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital,  anotado bajo el Nro 32, Tomo 72, de fecha  30 de mayo de 2007,  por una parte el apoderado Paúl Valeri Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones González Hernández S. A.,  y  los ciudadanos Elio José Castañeda Quintero y Rafael Ramón Sanana González, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.083.127 y 5.610.032 respectivamente, quienes tienen capacidad de ejercicio para obrar en sus propio nombre,  por otra parte  el abogado Paúl Valeri Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 6.744, apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para transigir, tal como consta en el instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital,  de fecha 04 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nro  42, Tomo 105, de los libros de autenticaciones,  que corre inserto a los folios 08 y 09 del expediente;  siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 04 de septiembre de 2004, Notaria Pública Trigésima  Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital,  anotado bajo el Nro 32, Tomo 72, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los  _____       días del mes de ____________del año dos mil ocho  (2008). Años 198°  de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS
 En la misma fecha de hoy  _____ de __________ de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana  (9:14   a. m.).
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 
 
 
 Exp Nro 43677
 
 
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