REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de noviembre del año 2008.-
Años 198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por el abogado ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio, este Juzgado firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la defensa de prescripción interpuesta por los abogados ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLORZANO y ALVARO PRADA A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en fecha 31 de mayo del año 2007, acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 8 de septiembre del año 2004, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) lote de terreno y el inmueble en él constituido conocido como El Partenón, el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cero cinco decímetros cuadrados (4.643,05 m2.), situado en la Av. Casanova Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federa, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En noventa y seis metros con cincuenta centímetros (96,50mts) con la Av. Casanova; SUR: En noventa metros (90,00 mts), con terrenos actualmente propiedad de Inversiones Inmobiliarias I.A.R. 1997, C.A., ESTE: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) con terrenos de la compañía Recreo y, OESTE: Sesenta y dos metros (62,00 mts) con el edificio C. Díaz”. El referido inmueble le pertenece a HOTELERA REMEL C.A., según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el No. 32, Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 21 de noviembre de 1989; y se ordena oficiar lo conducente al registrador subalterno respectivo. oficio. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Exp. 35.423