REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INATANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, ___de ___________ de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NIVIA GUERRERO GALBAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALBERTO JOSE PAREDES, el Tribunal a los fines de su admisibilidad observa:
En lo atinente a la prueba documental, contenida en el Capítulo I, el Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II, concerniente a testimoniales, el Tribunal admite la prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos JULIO ENRIQUE ACOSTA SALAZAR, BENIGNO CATALINO ACEVEDO SERRANO y KARINA DEL CARMEN MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 1.566.664, 3.803.413 y 14.531.256, respectivamente, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio. Así se precisa.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,


EXP. No. 41974