REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de _________________ de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. (BANCOEX), mediante la cual solicita -entre otras cosas- la corrección del despacho de secuestro librado en fecha 15/02/2008, bajo el Nº 320-2008, en virtud de que a su decir se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, siendo lo correcto Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz; y, adicionalmente se detallaron de manera equivocada los bienes sobre los cuales habrá de recaer la medida de secuestro decretada en fecha 15/02/2008, este Juzgado posterior a una revisión de los referidos oficio y despacho, constató que efectivamente se cometieron los errores señalados por el apoderado actor, en consecuencia deja sin efecto el mencionado oficio y despacho; ordenando consecuencialmente librar nuevo despacho y oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, a los fines de la practica de la medida de secuestro decretada por auto de fecha 15 de febrero del presente año. Líbrense despacho y oficio.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se libró oficio Nº ________

La Secretaria

Exp Nº 45161