REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 20 de julio del año 2008, suscrita por el abogado ALFONSO LÓPEZ, en representación de la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA, y la solicitud contenida en ella, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- I –

Que por escrito de fecha 09 de diciembre de 2005, la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA se opone a la medida de embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Sorocaima, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, identificada con el No. 181, manzana “E”, Zona R-4-B, de la citada Urbanización.
Por auto de fecha 04 de julio de 2006 este Tribunal desecha la oposición a la medida de embargo ejecutivo, formulada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA.
Que por auto de fecha 21 de junio de 2007 se ordena realizar un nuevo avaluó, ordenándose a tales efectos la notificación de las partes del contenido de dicho auto.
Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007, la parte actora se da por notificada del auto de fecha 21 de julio de 2007, mediante el cual se ordena la realización de un nuevo avalúo. En fecha 16 de julio de 2007 se deja constancia de la notificación del ciudadano JESÚS MANUEL DA COSTA FABIANI, en su carácter de parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2008 la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA solicita la nulidad de las actas cursantes en los folios 243 al 305 y la consecuente reposición de la causa, en vista de que no fue notificada del auto de fecha 21 de junio de 2007.

- II –

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones anteriores, este Tribunal observa que en fecha 21 de junio de 2007 se ordena la notificación de las partes de la realización de un nuevo avalúo sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. En fecha 16 de julio de 2007 se deja constancia en el presente expediente de la última de las notificaciones. Sin embargo, la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA solicita la reposición de la causa, por cuanto no fue notificada de dicho auto, incurriendo así en una violación de su derecho a la defensa.
Ahora bien, este juzgador advierte que dicha ciudadana interviene en la presente causa a través de una oposición a la medida de embargo ejecutivo que recae sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización El Llanito, Calle Sorocaima, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, identificada con el No. 181, manzana “E”, Zona R-4-B, de la citada Urbanización. Dicha oposición es decidida por auto de fecha 04 de julio de 2006, desechando la misma y ordenando la continuación de la ejecución y el remate en trámite. Asimismo, consta de una lectura de las actas procesales, que la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA no apeló de dicho auto, ni formuló alguna otra solicitud en esta causa.
Habida cuenta de lo antes narrado, este Tribunal considera inoficioso el ordenar la notificación del auto de fecha 21 de junio de 2007, de un tercero a la presente causa, cuya solicitud ya ha sido decidida por este Despacho, siendo que dicha decisión se encuentra definitivamente firme. En vista de ello, este Tribunal observa lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En vista de lo consagrado por el citado artículo, este Tribunal repara en la inutilidad de la reposición solicitada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA MONCADA DE DA COSTA. En consecuencia, este juzgador niega la petición formulada a través de diligencia de fecha 20 de febrero de 2008, consistente en la reposición de la causa hasta el estado de notificación de las partes del auto de 21 de junio de 2007. Así se decide.
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. No. 02-5518.
LRHG/MGHR/ngp