REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: F08-5339

SOLICITANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.391.034, asistida por la abogada Ana María Quintero Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.349.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO.

Por recibida y vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada en fecha 17 de septiembre de 2008, por la ciudadana JOHANNA CARRION NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.391.034, asistida por la abogada Ana María Quintero Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.349, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Este juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a dicha solicitud observa:
Que mediante el identificado escrito se solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la Johanna Carrión Nuñez, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 36, en fecha 15 de junio de 1.984, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho, consistiendo el error denunciado en que, al momento de insertarse ante la citada autoridad la partida de nacimiento emanada de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, se le colocó como nombre de su padre “JUAN ENRIQUE CARRION BARBANO”, cuando en realidad es “JUAN ENRIQUE CARRION BURBANO”.
A los fines de probar dicho alegato la solicitante consignó en primer lugar, copia certificada mecanografiada de la inserción de acta de nacimiento realizada por la Primera Autoridad Civil del Municipio del Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, del cual se observa la inserción de un acta de nacimiento de la República del Ecuador, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, tomo 23, página 174, acta 13.896, expedida en Guayaquil, provincia de Guayas, para la inscripción de nacimiento de Johanna Carrión Nuñez.
Igualmente presentó original del acta de inscripción de nacimiento emanada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, anotada ante el Jefe de Registro Civil de Guayaquil, provincia de Guayas, el día 19 de diciembre de 1977, bajo el Tomo 23, página 174, acta 13.896, del cual quedó agregado al expediente copia certificada por la secretaría de este tribunal, del cual se aprecia que el nombre y apellido del padre y solicitante de la inscripción es “JUAN ENRIQUE CARRION BURBANO”.
También acompañó en original, del cual quedó agregado al expediente copia certificada por la secretaría de este tribunal, sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda que homologó la separación de cuerpos que por mutuo acuerdo realizaron los cónyuges Evelin Nuñez Márquez y Juan Enrique Carrión Burbano.
De las documentales anteriormente analizadas se aprecia claramente el error denunciado, que consistió en el cambio de una letra en el apellido del padre de la solicitante, el cual no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en forma sumaria ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio del Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Civil del Municipio del Hatillo, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente donde aparece escrito : “…JUAN ENRIQUE CARRION BARBANO…”, debió asentar “JUAN ENRIQUE CARRION BURBANO” que es lo correcto, y así se decide. En consecuencia expídanse por secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y remítanse anexos a oficios a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ____________ (_____) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha (____-11-2008), siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiar de sentencias del Tribunal.
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ


LRHG/MGHR/jefo(ENM).
EXP: F08-5339